Skip to main content
Ordenanzas

2981: Modificación de los art. que se indican de la Ordenanza Impositiva vigente.

ORDENANZA Nº 2981

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 085/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21370, en el que se hace referencia a la necesidad técnica, económica, financiera y jurídica de efectuar adecuaciones referidas a algunos de los tributos municipales; y

CONSIDERANDO: Que resulta razonable incrementar los importes del derecho mínimo correspondiente al Derecho de Registro e Inspección para las empresas comprendidas en el régimen especial fijado por el artículo 45º y siguientes de la Ordenanza Impositiva vigente, adecuándose los valores determinados en el artículo 48º  en función a la inflación proyectada para el próximo año.Que asimismo debe modificarse el mínimo previsto por el artículo 44º de la norma en cuestión para las entidades financieras,  elevándose en igual proporción que el caso anterior.Que corresponde establecer una nueva escala en cuanto a valores para el caso de lo normado en el artículo 67º en relación a los elementos publicitarios.Que debe perfeccionarse el texto de diversos artículos, permitiendo una más correcta interpretación normativa y un ajuste en cuanto a cuestiones fácticas que surgen de la dinámica de las actividades económicas.Que en particular,  resulta conveniente efectuar las siguientes modificaciones:

CAPÍTULO  VI
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
Art. 32º: SUJETO OBLIGADO: Se mejora el concepto de “sujeto obligado”, mejorando la coherencia  con lo definido por la  Ley 8173;
Art. 34º, 35º, 36º: BASES IMPONIBLES Y BASES IMPONIBLES ESPECIALES: Aclaración al concepto de base imponible, bases imponibles especiales y a las deducciones de las mismas;
Art. 40º: ALÍCUOTAS DIFERENCIALES: En las alícuotas diferenciales se agrega a las entidades financieras, si bien por su actividad ya estaban incluidas en una alícuota determinada,  se aclara para evitar errores en las declaraciones juradas presentadas por las mismas.
Art. 42º y 49º: DERECHO MÍNIMO Y ADICIONALES: Se mejora la redacción de estos artículos y en el art. 49º C- se agregan los elementos publicitarios que se encuentren en forma externa al local.
Art. 47º: Este artículo debe ser derogado ya que se refiere a la Ordenanza 2557/05 que quedo sin vigencia a partir  de distintas reformas de la “Ordenanza Impositiva Anual”.
Art. 44º: Aumenta los importes mínimos;
Art. 48º: Aumenta los importes mínimos;
Art. 50º: EXENCIONES: En este artículo  se hace una aclaración referida a las  obras sociales;
Art. 52º: ANTICIPOS Y DECLARACIÓN JURADA: se redacta de manera que no de lugar a dudas en lo que hace a la fecha de vencimiento de los anticipos y declaraciones juradas según  parámetros establecidos en dicho artículo;

CAPITULO VII
Art. 67°: ELEMENTOS PUBLICITARIOS: Se reemplaza el término “letreros” por “elementos publicitarios” a efecto de unificar conceptos según las ordenanzas vigentes en materia de cartelería como la Ordenanza Nº 1072/84 y sus modificatorias. También se corrigió la escala ajustando levemente los importes para que sigan una proporción adecuada.

CAPITULO VIII
Art. 68º: DERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS: En este artículo se incorpora una fecha de vencimiento para ingresar este derecho;

CAPITULO XIV
Art. 109°: INFRACCIONES POR OMISIÓN: Este  artículo se modifica en el punto 10; se elimina la parte donde dice que la multa se aplicará sobre el monto del gravamen omitido “en su valor histórico más sus actualizaciones e intereses  a la fecha del efectivo pago”;
Art. 110º: Se corrige la  palabra multas por “multar”.
Art. 111º: Se mejora la redacción e introduce una aclaración del último párrafo de este artículo  referido a la reducción de las multas.
Art. 112º: Este artículo se modifica, creando el inciso f) con ampliación de plazos de pago para empresas incluidas en el art. 52 inciso a).
Que en observancia de las disposiciones del Art. 41 inc. 4 de la Ley N° 2756 Orgánica de las Municipalidades y del art. 8 de la Ordenanza 946/83 de Contabilidad, se sanciona la  presente.

POR TANTO EL CONCEJO MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º: Modifícase los artículos que se indican a continuación de la Ordenanza Impositiva vigente,  los  que quedarán redactados de la  siguiente forma:
“Art. 32º: SUJETOS OBLIGADOS Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el desarrollo de  aquéllas o la ubicación de estos últimos, estén situados dentro de la jurisdicción del Municipio.
Art. 34º: BASE IMPONIBLELa liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales, tomando como base el total de los ingresos devengados en el período fiscal generado por las actividades (industriales y/o lucrativas y/o comerciales y/o de investigación y/o servicios científicos) que se efectúa en la jurisdicción Municipal.
Art. 35º: De los importes que resulten computables en su caso se deducirán:
A- Los que corresponden a descuentos, quitas y bonificaciones acordadas o por las devoluciones que se efectuarán, siempre que se encuentren facturadas y registradas.B- El débito fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado del período liquidado, siempre que se trate de responsables inscriptos como así también los importes correspondientes a los impuestos nacionales o provinciales que incidan en forma directa en el precio del producto o del servicio y se trate de los responsables directos de su ingreso.C- Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen y siempre que se rinda cuenta de los mismos con comprobantes.
Art. 36 º: BASES IMPONIBLES ESPECIALESCuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de cigarrillos, cigarros, billetes de loterías, juegos oficiales o de cualquier naturaleza o pronósticos deportivos, como así también de combustibles, la base imponible será constituida por la diferencia entre el precio de venta bruto y su costo.
Art. 40º: ALICUOTAS DIFERENCIALESPor las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales:
1. Cinco por mil (5 %o): Industrias de cualquier índole,
2. Tres por mil (3 %o):Comercio de productos alimenticios,Comercio de productos medicinales o farmacéuticos.
3. Del catorce por mil (14 %o):Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que estarán sujetas a la alícuota general.Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus modificaciones. Comisiones de ahorro y prestamos en general.Comisiones por compras y/o ventas de inmuebles.Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.Consignación de automotores y rodados usados en general.Empresas de servicios fúnebres y casas velatorias.Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.Venta por mayor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.Venta por menor de billetes de lotería, tarjetas de prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.Alquiler y venta de videos  películas y videos  juegos.Alquiler de maquinas lavadoras y secadoras de ropa en general.Salas destinadas a la proyección de películas por diferentes sistemas.
4. Del nueve por mil (9 %o):Venta por menor de tabaco, cigarrillos, fósforos.
5. Del cincuenta y cinco por mil (55 %o):Café, espectáculos, confiterías bailables,  bares nocturnos y actividades afines.Prestamistas y entidades financieras no autorizadas a funcionar como tales por el banco central de la República Argentina.Salones de bailes y/o fiestas.
6. Del cinco por mil (5 %o):Cines y teatros.  7. Del siete coma  cincuenta por mil (7,50 %o)Las empresas que realicen una actividad industrial que de por resultado bienes procesados que se reviertan al propietario o proveedor de los mismos (fasoniers).
DERECHO MINIMO
Art. 42º: Para la determinación del derecho mínimo que los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al fisco Municipal, hayan o no realizado ventas, se considerará la superficie total afectada a la actividad, cubierta o no, de cada local que posea en el Municipio, según la solicitud de apertura de negocio o del relevamiento que en su caso efectúe el municipio, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 10 m2 $ 24.-De más de 10 m2  hasta 50 m2 $ 50.-De más de 50m2 y hasta 100m2 $ 74.-De más de 100 m2 y hasta 500 m2 $ 78.- más / $ 0.30 por m2 que exceda los 100.-De más de 500 m2 y hasta 1000 m2 $ 232.- más / $ 0.28 por m2 que exceda los 500.-De más de 1000 m2 y hasta 10.000 m2 $ 455.- más / $ 0.24 por m2 que exceda los 1000.-De más de 10.000 m2 y hasta 20.000 m2 $ 3.175- más / $ 0.2 por m2 que exceda los 10.000.-De más de 20.000 m2 y hasta 50.000 m2 $ 5.750.- más / $ 0.16 por m2 que exceda los 20.000.-De más de 50.000 $ 11.750.-  más / $ 0.08 por m2 que exceda los 50.000.-
Art. 44º: Cada entidad financiera (comprendida o no en la Ley N° 21.526 y modificatorias),  pagará un mínimo mensual de:
a) Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias:
– Oficiales $ 5.940.– Privados $ 9.900.– Cooperativas $ 5.280.-
b) Personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, incluidas emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, compra, débito, tickets, ordenes de compra u otra sistema de similar característica y efecto cancelatorio – $ 3.960.-
Art. 47º: Derogado.
Art. 48º: Los valores que correspondan ingresar por derecho mínimo, se fijan por cada período (mes calendario) en el monto de $ 48.000.- (Pesos cuarenta y ocho mil) para los sujetos que realicen actividades que involucren procesos de industrialización, procesamiento, fabricación o comercialización de productos de la agricultura, cereales oleaginosas y sus derivados, y en el monto de $ 93.000.- (Pesos noventa y tres mil)  para el caso de productos derivados del petróleo en general.
ADICIONALES
Art. 49º: Fíjanse los siguientes adicionales sobre el derecho que corresponde tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, derecho mínimo, cuotas mínima especial o régimen especial, según corresponda:
A- Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un 25 % (veinticinco por ciento) discriminado en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.
B- Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiban en carácter complementario películas y/o espectáculos por el sistema de video cassettes o televisión por cable se adicionará un 25 % (veinticinco por ciento) discriminado en la boleta de pago.
C- Por los locales en que se exhiban elementos publicitarios autorizados y por aquellos que se encuentren en forma externa a su local o locales, se adicionará un 2 % (dos por ciento) discriminado en la declaración mensual.
EXENCIONES
Art. 50º: Están exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección:
A- Las actividades ejercidas por el Estado Nacional y Provincial o Municipal en general.B- La edición de libros diarios y revistas y la distribución y venta de los impresos indicados.C- Las entidades de bien Público, entidades o comisiones de beneficencia, asistencia social, de educación artística, instituciones religiosas, asociaciones gremiales o sindicales reconocidos y clubes. La exención dispuesta  precedentemente no será de aplicación a los ingresos obtenidos por obras sociales  en la porción que corresponda a sus adherentes voluntarios. A estos últimos fines  no se considerarán adherentes voluntarios a los integrantes del grupo familiar del adherente obligatorio.D- Las cooperadoras escolares, establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza especial reconocida como tales en sus respectivas jurisdicciones.E- Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresas.F- Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consiente en la venta de productos y mercaderías efectuadas en el exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta disposición no alcanza a los ingresos generados por actividades conexas de transporte, eslinaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.G- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la legislación nacional.
ANTICIPOS Y DECLARACIÓN JURADA
Art. 52º: El período fiscal será por mes calendario. El ingreso de los importes que resulten de la declaración jurada mensual o estuvieran fijados por disposición especial, se efectuará conforme a lo siguiente:a) Contribuyentes cuya determinación, previa a cualquier deducción, resulte menor o igual a pesos sesenta mil ($ 60.000) en el último semestre calendario, tendrán como fecha de vencimiento los días doce (12) de cada mes.b) Contribuyentes cuya determinación, previa a cualquier deducción, resulte superior a pesos sesenta mil ($ 60.000) en el último semestre calendario, tendrán como fecha de vencimiento los días cinco (5) de cada mes.c) En el caso de iniciación de actividades todo contribuyente tendrá como fecha de vencimiento los días doce (12) de cada mes. En todos los casos, cuando el día de vencimiento resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Art. 67º: ELEMENTOS PUBLICITARIOS
a- Por elementos publicitarios de propiedad privada de tipo 16 y 18, conforme a lo establecido en el artículo Nº 3 inciso E) de la Ordenanza 1072 y sus modificatorias, abonará por adelantado por año calendario:
1. Hasta 1 m², inclusive, de superficie $ 150 (Pesos ciento cincuenta).2. De más de 1 m² hasta 2 m² de superficie $ 300 (pesos trescientos).3. De más de 2 m² hasta 10 m² de superficie $ 800 (pesos ochocientos).4. De más de 10 m² hasta 20 m² de superficie $ 1.800 (pesos un mil ochocientos)5. De más de 20 m² hasta 40 m² de superficie $ 4.680 (pesos cuatro mil seiscientos ochenta).6. De más de 40 m² hasta 80 m² de superficie $ 9.360 (pesos nueve mil trescientos sesenta).7. De más de 80 m² de superficie $ 18.720 (pesos dieciocho mil setecientos veinte). 
El período fiscal será por año calendario. El ingreso de los importes que resulten de la declaración jurada se producirá el día 20 de Enero de cada año calendario o día hábil posterior.
b- Cuando los elementos publicitarios posean el carácter de transitorios, con duración no superior a sesenta (60) días corridos, se abonarán en forma adelantada. 1. Hasta 1 m² inclusive  de superficie $ 40 (pesos cuarenta).2. De más de 1 m² hasta 2 m² de superficie $ 80 (pesos ochenta).3. De más de 2 m² hasta 10 m² de superficie $ 200 (pesos  doscientos).4. De más de 10 m² hasta 20 m² de superficie $ 585 (pesos quinientos ochenta y cinco).5. De más de 20 m² hasta 40 m² de superficie $ 1.170 (pesos un mil ciento setenta).6. De más de 40 m² hasta 80 m² de superficie $1.560 (pesos un mil quinientos sesenta). 7. De más de 80 m² de superficie $ 3.120 (pesos tres mil ciento veinte).Si el elemento presentara partes tridimensionales o fuera iluminado, los valores se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 %); mientras que si fuera luminoso o animado o con efectos de animación, se incrementarán en un cien por ciento (100 %).
CAPITULO VIIIDERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 68º: Dispónese el derecho de fiscalización sobre los concesionarios de Servicios Públicos, quienes abonarán las siguientes alícuotas:
a- Empresas de transporte urbano de pasajeros: 1,5 % (uno y medio por ciento) sobre el valor del boleto. La recepción y entrega de las boletas se efectuarán en un todo de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 063/93.b- Otras empresas concesionarias de Servicios Públicos: el 1,5 % (uno y medio por ciento) del monto de sus certificaciones de servicios. Dicho derecho debe ser ingresado dentro de los 10 días hábiles de emitida la respectiva certificación de servicios. 
Art. 109º: Las infracciones por omisión en que incurran los contribuyentes o responsables serán pasibles de las siguientes multas:
1- La falta de conservación o presentación a requerimiento de la Municipalidad de todos los documentos y libros que de algún modo se refieren a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas $ 500.-2- El incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables, a pedido de informes, aclaraciones de declaraciones juradas y toda otra situación que pueda constituir hecho imponible, por cada requerimiento $ 500.3- La falta de contestación por parte de terceros, a pedido de informes relacionados con contribuyentes y responsables, por cada requerimiento $ 300.4- La negativa a facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización, determinación impositiva o resistencia pasiva a las mismas $ 1000.Se entenderá que un contribuyente ofrece resistencia pasiva a la fiscalización cuando no exhiba a requerimiento del funcionario o empleado a cargo de la misma los libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos  de juicio en la forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realiza.5- La emisión y/o circulación de rifas, tómbolas, bonos de contribución y/o tarjetas con derecho a sorteos en las denominadas “Cenas Millonarias”, “Cenas Show” o similares, sin la autorización municipal correspondiente $ 600.6- La falta de registración o las registraciones deficientes en las sucursales o agencias locales de empresas con administración central fuera del municipio que impida determinar la obligación tributaria $ 600.7- La falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso según reglamento de zonificación $ 500.8- La falta de presentación en término de fotocopia de su empadronamiento, en la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, organismo oficial que la reemplace por el impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 150.Se determina que la presentación de la misma debe ser efectuada dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su solicitud de inscripción como contribuyente en el Derecho de Registro e Inspección. 9. La ocupación del dominio público aéreo y/o terrestre sin la autorización municipal corresponde $ 1000.10. Cuando se compruebe omisión en la determinación de las declaraciones juradas de Derecho de Registro e Inspección, ya sea por omisión de ingresos gravables, error en la aplicación de las alícuotas correspondientes, incorrecta aplicación de los mínimos y/o cuotas especiales  y/o cualquier otro error u omisión, se procederá a una calificación de conducta del contribuyente. Dependiendo de ella podrá aplicarse una multa que podrá  variar del 100 % al 200 % del monto del gravamen omitido.11.  En los casos en que haya omitido de actuar como agente de retención  y/o percepción, se establece en la presente Ordenanza impositiva, s/se aplicará una multa equivalente a tres veces el valor del monto omitido de retener y/o percibir.
Art. 110º: Multas a personas jurídicas: en los asuntos referentes a personas jurídicas o asociaciones, se podrá multar a la entidad y condenarla al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.
Art. 111º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente regularicen su Empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas, quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación. Las resoluciones que apliquen multas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva. Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en el caso de deuda por omisión de pago de obligaciones correspondientes a tasas o derechos, determinada por procedimientos de fiscalizaciones internas o externas, la multa allí regulada se reducirá en un 75 % si el contribuyente abonase dicha deuda en un solo pago y se disminuirá en un 35 % si se interpusiera plan de pagos dentro de los 15 días de producida la comunicación de la referida multa y siempre que el mismo no caduque o quede sin efecto conforme a lo establecido en las normativas correspondientes.
Art. 112º: Inciso f) Empresas deudoras del Derecho de Registro e Inspección incluidas en el art. 52 inciso a) podrán realizar convenios con el 20 % de anticipo y el saldo hasta en 24 meses”.
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 26 de octubre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (2.981).

San Lorenzo, 29 de Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura