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Ordenanzas

3062: Modificación de valores de tasas y servicios municipales.

ORDENANZA Nº 3062

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 079/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22049, en el que se hace referencia a la  Ordenanza Nº 1835 (texto ordenado según Ordenanza Nº 2879) que establece en su articulado distintos tributos municipales y sus valores; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario por razones técnicas, económicas y financieras efectuar adecuaciones referidas a diversos tributos municipales.
Que distintas ciudades de la Provincia aumentaron tasas y derechos o sus autoridades actuales o electas han anunciado la necesidad y voluntad de hacerlo;
Que dicho proceso se viene dando a lo largo y a lo ancho de todo el País, producto de las condiciones generales de la economía y particulares de los municipios.
Que se considera necesario, visto el crecimiento de los costos en general sufridos por la Administración (salarios, combustibles, insumos en general, etc.), realizar una adecuación de la norma en distintos rubros a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Municipal.
Que el último incremento de tasas municipales en nuestra ciudad se produjo en octubre de 2009, y la última modificación relativa al Derecho de Registro e Inspección tuvo lugar en octubre de 2010.
Que la evolución de los costos directos e indirectos de los servicios municipales básicos hace necesario reajustar los valores de emisión de la Tasa General de Inmuebles y proporcionalmente sus adicionales, para no desfinanciar al Estado Municipal ni resentir la prestación de los mencionados servicios públicos esenciales brindados por la Municipalidad.
Que desde el último incremento de los valores de la Tasa General de Inmuebles (TGI) en nuestra ciudad se produjo un aumento de los costos vinculados a los servicios prestados por la Municipalidad relacionados con la TGI; en relación a esto cabe destacar lo siguiente:
a) INFLACIÓN: A nadie escapan los aumentos en el índice de precios, producto del fenómeno inflacionario que se viene desarrollando  en la Argentina, lo cual incide en los costos de los servicios que presta la Municipalidad, bastando con acceder a las estadísticas difundidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para verificar la magnitud de lo señalado. Por su parte el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) difundió información que señala que según sus mediciones la inflación en la Provincia de Santa Fe superó ampliamente la cifra calculada por el INDEC para la inflación a nivel nacional para  períodos recientes;
b) COSTOS: Los importantes incrementos operados en los precios de lubricantes, pintura, aceites, filtros, cubiertas, repuestos, cables y demás insumos para el mantenimiento eléctrico, etc., inciden fuertemente en el costo específico de los servicios públicos municipales asociados a la TGI. También es claro que los aumentos de precios han incidido incluso en el costo de la impresión y distribución de los “avisos-recibo” de tributos la TGI (aumentos en los costos de papel, tinta, personal, etc.);
c) SALARIOS: Esta administración municipal durante el año pasado y durante este año otorgó importantes    aumentos salariales (cuyos montos son de público y notorio conocimiento), cumplimentando  lo dispuesto por las respectivas paritarias. Asimismo es de público conocimiento que los gremios de los empleados municipales sin dudas plantearán la necesidad de nuevos incrementos salariales, prueba esto de los efectos de la inflación y de los aumentos generales de costos; ello y los aumentos salariales que se vayan efectivizando en lo sucesivo deberá sin duda ser motivo de análisis a la hora de ajustar en lo futuro los tributos municipales. Todo lo aquí expuesto no puede dejar de ser especialmente considerado en la elaboración y/o adecuación del Cálculo de Recursos del Estado Municipal;
d) SERVICIOS CONCESIONADOS: Mediante la respectiva Ordenanza en nuestro municipio se ha implementado un mecanismo de redeterminación de precios, ya aplicado con la empresa que ha venido prestando para la Municipalidad de San Lorenzo el servicio de recolección de residuos domiciliarios, y aplicable a los demás servicios públicos cuya prestación está concesionada a empresas privadas. Los aumentos de salarios pactados con los sindicatos respectivos y modificaciones en las modalidades de prestación inciden fuertemente en los costos vinculados a varios de estos servicios;
e) ENDEUDAMIENTO: Tal como surge de documentación pública oficial, el Estado Municipal aún arrastra una importante deuda heredada de gestiones anteriores; la necesidad de afrontar esta deuda hace a la continuidad y/o calidad de los servicios públicos municipales y para ello la Municipalidad de San Lorenzo debe adecuar sus ingresos; a esta situación de endeudamiento deben sumarse los Pasivos Contingentes provenientes de demandas contra la Municipalidad (al asumir el nuevo gobierno municipal halló numerosas sentencias en contra, embargos, etc., por deudas vinculadas a personal, proveedores, etc.). Esta situación amerita la readecuación de los recursos públicos municipales. Esta información puede ser verificada detalladamente en la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de San Lorenzo;
f) INSUFICIENCIA DE LOS MONTOS EMITIDOS Y ABONADOS: Resulta aún escasa la magnitud de lo recaudado en materia de Tasa General de Inmuebles en relación a los costos directos e indirectos de los servicios relacionados con dicho tributo;
Que respecto a la Tasa General de Inmuebles se propone un reajuste porcentual que, a pesar de ser importante, sólo se produce una aproximación incompleta a los costos reales de la misma, máxime dado el retraso en su actualización que data desde el ejercicio 2009 cuyo resultado tampoco cubría ese concepto;
Que la recaudación promedio en la actualidad no llega a solventar siquiera los montos actualizados que deben erogarse mensualmente en concepto de recolección de residuos, siendo necesario tener presente que los servicios que se deben financiar con esta contribución incluyen entre otros, además de la ya mencionada recolección de residuos y su disposición final, la recolección de ramas, su procesamiento y disposición final, el barrido de calles, el bacheo de las calles con pavimentos o mejorados, el riego y acondicionamiento de las calles de tierra, etc.;
Que resulta conveniente establecer un sistema de ajuste  bimensual automático a los valores mínimos de la Tasa General de Inmuebles, a los efectos de permitir su adecuación a la evolución de los costos reales de las prestaciones vinculadas a los servicios básicos municipales, especialmente la recolección de residuos domiciliarios, la de ramas y otros productos del desmalezamiento, el barrido de calles y paseos, y el mantenimiento de espacios verdes, etc., mediante la aplicación de una fórmula polinómica que refleje aquella evolución; lo que ha sido objeto de parecido tratamiento normativo en otros municipios de la Provincia de Santa Fe, a través de las Ordenanzas Nº 3788/2009 de la Municipalidad de Villa Constitución y Nº 644/2010 de la Municipalidad de Roldán;
Que a fin de no repetir los retrasos antes mencionados, se propone pues una  fórmula  polinómica  que  en  forma  bimestral  mantendría  vigente los valores de este ajuste aproximativo; no obstante es menester dejar sentado que aún así, y por lo definido más arriba, no se cubren aún con el incremento propuesto los costos correspondientes, por cuanto será necesario oportunamente seguir reforzando la base del cálculo a fin de aproximarnos lo máximo posible a los montos realmente erogados;
Que esta decisión tiene fundamento en un análisis que no debe obviarse cuando se miran los ingresos del Estado: ciertos tributos están ligados directamente con las variaciones de la actividad económica, por caso el Derecho de Registro e Inspección, la coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales tales como Ingresos Brutos y Sellos; dada esta circunstancia los costos de la Tasa General de Inmuebles se encuentran fuertemente subsidiados por recursos de otro origen cuya estabilidad está vinculada inexorablemente a la suerte del ciclo económico con las correspondientes volatilidades que hemos observado en los últimos tiempos; es entonces un deber de todo funcionario tender a lograr desvincular esta relación debido a que los servicios que deben financiarse guardan íntima relación con la tutela de bienes fundamentales para la sociedad como es la misma salud pública;
Que se incorpora como Art. 117 Bis el siguiente texto: “Art. 117 Bis: El procedimiento de modificación de los valores mínimos de emisión de la Tasa General de Inmuebles establecido en el artículo 4º será aplicado a partir del período Febrero de 2012, utilizándose cifras base y de mes de reajuste, con dos meses de rezago con respecto al período corriente.-”;
Que los aumentos en la Tasa General de Inmuebles que se proponen son graduales y paulatinos a lo largo de varios meses, en atención a la situación económica general, también imperante en los hogares de la ciudad;
Que los mínimos del Derecho de Registro e Inspección han quedado muy rezagados y deben ser actualizados;
Que también se modifican aspectos de redacción del texto vigente, para su mejor comprensión e interpretación y/o para corregir errores de pluma;
Que en particular, entre otras, se proponen las siguientes modificaciones: Art. 9º: Incrementa los importes de los conceptos adicionales de la TGI; Artículos 10°, 11°, 12°, 13, 15°, 16º, 17° y 18°: Los derechos  señalados en estos artículos, se aumentan por los mismos motivos indicados anteriormente; Artículos 19° y 20°: Se aumentan las tasas en concepto de libre deuda, copias autenticadas, transferencia o modificación de titularidad de  comercios e industrias; y se incrementan los aranceles del Centro Cultural y Educativo Municipal; Art. 21º: Los derechos relacionados con taxis y remises se incrementan; Art. 23º: Se modifican los valores; Artículos 24º y 27º: Se aumentan los valores de estos servicios; Art. 30°: Los importes a abonar por los particulares a quienes la Municipalidad le facilite el uso de equipos tales como motoniveladoras, palas, camiones, tractores se actualizaron según los valores del mercado; Artículos 31º, 32º, 34º, 36º, 40º y 49º: Se mejora la redacción de los mismos; Artículos 41º, 42º, 44º y 48º: Se incrementan los  importes mínimos por superficie, mínimos especiales a los que se refieren estos artículos; Art. 50º: Se mejora la redacción; Art. 54º: Se aclara que los sujetos obligados posean local dentro del municipio de San Lorenzo; Art.55º: Se modifica incrementando el importe de los obligados a actuar como agentes de retención; Art. 59º: Se incrementa el importe mínimo de la retención de DReI; Artículos 62º, 63º, 64º y 64º Bis: Se incrementó la suma a abonar  por  año por metro lineal de cada cañería o canal; Artículos 65°, 66° y 67°: Los importes a abonar en concepto de publicidad sonora, rodante, letreros, se aumentan; Art. 75º:  Se aumentan los derechos a los que se refiere; Art. 78º: Se aumento el derecho a abonar en forma mensual; Artículos 81º a 91º, 93º a 95º, 97º a 100º, 102º y 103º: Se aumentan los valores de derecho de cementerio y arrendamientos; en estos casos se incrementan siguiendo los mismos criterios mencionados anteriormente; Artículos 108°, 109° y 111°:  Se incrementan los valores a las infracciones a los deberes formales (falta de presentación de declaración jurada, falta de inscripción, etc.) y las multas por infracciones por omisión (falta de veracidad en declaraciones de ingresos, omisión de actuar como agente de retención, etc.);
Que lo arriba expuesto justifica claramente la presente modificación de la ordenanza impositiva vigente;
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 2756 Orgánica de las Municipalidades corresponde al Concejo Municipal crear impuestos y rentas municipales y fijar mediante las Ordenanzas respectivas los valores de las tasas, contribuciones, multas y derechos municipales, enviando el Departamento Ejecutivo Municipal a través de Mensaje de forma el presente Proyecto de Ordenanza para que el Concejo Municipal a través del respectivo análisis y/o estudios pertinentes establezca mediante Ordenanza el marco tributario correspondiente.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Modifìcanse los artículos 4º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 27º, 30º, 31º, 32º, 34º, 36º, 40º, 41º, 42°, 44º, 48º, 49º, 50º, 53º, 54º, 55º, 59º, 62º, 63º, 64º, 64º Bis, 65º, 66º, 67º, 78°, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 93º, 94º, 95º, 97º, 98º, 99º, 100º, 102º, 103º, 108º, 109º, 111º y 112º de la Ordenanza Nº 1835 (texto ordenado según Ordenanza Nº 2793), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Art. 4º: FIJANSE los valores mínimos mensuales por los períodos, por cada inmueble y para las zonas y sectores que a continuación se detallan de:
Zona I Sector A: El que está delimitado por Avda. San Martín, ambas veredas, al Oeste, hasta el Río Paraná al Este, al Norte hasta calle José Ingenieros, ambas veredas, y al Sur hasta calle Luis Borghi ambas veredas: $ 36,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 43,65a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 51,30a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 58,95 a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 66,60
Zona I Sector B: El que abarca el complejo habitacional del Barrio 1° de Julio: $ 23,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 27,89a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 32,78a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 37,66a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 42,55
Zona I Sector C: El que abarca el resto de la Zona I, de la descripción general del Artículo 3° de la presente, no comprendido en los Sectores A y B: $ 28,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 33,95a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 39,90a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 45,85a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 51,80
Zona II: Se fija el valor mínimo mensual en: $ 23,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 27,89a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 32,78a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 37,66a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 42,55
Zona III Sector A: El que está delimitado por calle Hipólito Yrigoyen ambas veredas, al Oeste, hasta el Río Paraná al Este, Boulevard Mitre vereda Sur, al Norte y calle Genaro Roldán al Sur: $ 20,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 24,25a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 28,50a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 32,75a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 37,00
Zona III  Sector B: El que abarca el resto de la zona III de la descripción general del Artículo 3° de la presente, no comprendido en el SECTOR A: $ 15,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 18,19a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 21,38a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 24,56a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 27,75
Zona IV, V y VII: $ 15,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 18,19a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 21,38a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 24,56a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 27,75
Zona VI Sector A: El delimitado por Ruta Nacional N° 11, vereda Este, desde Feliciano Silva, hasta Coronel Bogado, por calle Feliciano Silva, desde Ruta Nacional N° 11, hasta Aráoz de la Madrid. Esta calle hasta Coronel Bogado; Coronel Bogado desde Aráoz de la Madrid hasta Estado de Israel, esta calle Coronel Bogado hasta Rafael Araya y Rafael Araya desde Estado de Israel hasta Ruta Nacional N° 11: $ 21,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 25,46a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 29,93a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 34,39a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 38,85
Zona VI  Sector B: El que abarca el resto de la zona VI de la descripción general del Artículo 3° de la presente, no comprendido en el Sector A: $ 15,00a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 18,19a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 21,38a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 24,56a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $ 27,75
Se deja aclarado para la interpretación de la distribución por zonas, y los sectores identificados  dentro  de  las  mismas,  que  en  los  casos  que  se  mencionan  calles   como referentes delimitantes sin indicación en cuanto a que sea una sola vereda, se comprende a ambas.Los inmuebles ubicados en zonas suburbanas con excepción de los que estuvieran destinados a vivienda única da carácter permanente, con cuenta única para el pago de la Tasa General de Inmuebles cuya superficie fuera superior a los 7500 m2, y no registren actividades productivas inscriptas y habilitadas por el organismo municipal competente, abonarán en concepto de valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles la suma de $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta). Tal importe se modificará proporcionalmente en relación a la base fijada, cuando la superficie precedente enunciada se vaya modificando en más de media hectárea.
Establécese el siguiente régimen de franquicias:
1) Para los jubilados y/o pensionados: que habiten en un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, según la siguiente escala:
a) Ingresos totales del grupo familiar conviviente que no supere el haber jubilatorio mínimo, abonarán el cuarenta y cinco (45%) del valor de la Tasa General de Inmuebles que le correspondiera.
b) Ingresos Totales del grupo familiar conviviente mayor al haber jubilatorio mínimo y hasta el cincuenta por ciento (50%) superior al mismo abonarán el sesenta y cinco (65%) del valor de la Tasa General de Inmuebles que le correspondiera.
2) Para los identificados como casos sociales que habiten un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, en los que los ingresos del grupo familiar conviviente resulten inferiores al monto establecido en el punto a) del inciso precedente, y que cuenten con el respectivo informe socioeconómico emitido por organismo competente, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer la exención total por periodos que no superen el año contado desde el momento del otorgamiento de la franquicia, la cual podrá ser renovada de subsistir las condiciones exigidas.El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá los recaudos que deberán tomarse para acceder a estos beneficios.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar bimensualmente  los valores mínimos establecidos por el artículo 4º de la Ordenanza Impositiva vigente, en base a la siguiente fórmula:

la que se interpretará de acuerdo a las siguientes referencias:
R : Reajuste bimensual expresado en tanto por uno
Su 1: Sueldo bruto vigente para la categoría 8 del escalafón del personal municipal para mes del reajuste
Su 0: Sueldo bruto vigente para la categoría 8 del escalafón del personal municipal para mes base
PRP 1: Índice del rubro Productos Refinados de Petróleo, del Índice de Precios Básicos al Productor (IPP), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, base 1993=100,  para mes del reajuste
PRP 0: Índice del rubro Productos Refinados de Petróleo, del Índice de Precios Básicos al Productor (IPP), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,  base 1993=100,  para mes base
CC 1: Índice del  Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires,  base 1993=100 nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para mes del reajuste
CC 0: Índice del  Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires,  base 1993=100 nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para mes base.-“
“Art. 9º: A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se le adicionarán los siguientes conceptos, los cuales serán aplicados sobre el monto de la Tasa General de Inmuebles determinada:
1- 9,98% en concepto de Mantenimiento de espacios comunes.
2- 10,10% en concepto de Fondo para la construcción de Viviendas.
3- 7,5% en concepto de Fondo Construcción Desagües Pluviales. En el caso de los terrenos baldíos se elevarán al 15%.
4- $ 1,30 por inmueble, salvo los terrenos baldíos, a los que se les adicionará $ 2,60 en concepto de campaña de esterilización de caninos y felinos. Este adicional sólo se liquidará en los anticipos de la Tasa General de Inmuebles de los meses de Mayo, Octubre y Diciembre.
5- $ 3,50 por cada boleta emitida en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización enviadas a contribuyentes con domicilio en otras localidades.-“
“Art. 10º: Por derecho de edificación de obras nuevas, sean completas o amplificaciones, se abonará el 2 %o (dos por mil) del monto de obra fijado por el Consejo de Ingeniería y/o el Colegio de Técnicos Constructores, Maestros Mayores de Obras y Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe o por la Secretaria de Obras Públicas Municipal. Este derecho se abonará del siguiente modo:
a.- Se pagará $ 31,50 (pesos treinta y uno con cincuenta centavos) por carpeta para la presentación del expediente y se abonará el total del derecho para su aprobación 2 %o (dos por mil).-b.- Por verificación de líneas de edificación a solicitud del interesado por cada 24 mts. O fracción menor $ 63,00. -c.- Por numeración domiciliaria $ 24,50.-d.- Por verificación y otorgamiento de niveles de veredas a solicitud del interesado $ 63,00.-e.- Por libre afectación, numeraciones oficiales, contestaciones de oficios y datos de dominio $ 24,50-
El conjunto de los derechos señalados en este artículo se abonarán en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente carpeta. La falta de cumplimiento en cuanto al pago de los derechos señalados, facultará a la Municipalidad a actuar judicialmente.-“
“Art. 11º: Por cada fotocopia de planos originales archivados en Secretaria de Obras Públicas se abonará la suma de $ 10,50 más el costo de la fotocopia.-“
“Art. 12º: Determínase que los planos observados que sean devueltos a los profesionales para su corrección y nueva presentación, deberán reponerse con un sellado de $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).-“
“Art. 13º: Dispónese que los certificados e informes técnicos expedidos por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a petición de la parte interesada, abonarán un sellado de reposición de $ 63,00 (pesos sesenta y tres).-“
“Art. 15º: Por inscripción catastral se abonará $ 31,50 (pesos treinta y uno con cincuenta centavos).-“
“Art. 16º: Por la visación de planos de mensura de terceros, incluso de subdivisiones (lotes en zonas urbanas, loteos, etc.), se abonará por cada lote $ 147,00 (pesos ciento cuarenta y siete). Por cada manzana $ 630,00 (pesos seiscientos treinta).Por la aprobación de los planos de demolición cuando su monto de obra sea el mínimo se abonará $63,00 (pesos sesenta y tres).-“
“Art. 17º: Por subdivisión de propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal se abonará por vivienda la suma de $ 126,00 (pesos ciento veintiséis).-“
“Art. 18º: Los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura y Maestros Mayores de Obras deberán inscribirse para trabajar dentro del ejido del municipio de la ciudad de San Lorenzo. Para aquellos que se inscriben por primera vez, el arancel será de $ 105,00 (pesos ciento cinco). Para las inscripciones anuales siguientes será de $ 63,00 (pesos sesenta y tres).-“
“Art. 19º: De conformidad con lo estipulado en el capítulo 9, Art. 109 del Código Fiscal Uniforme, se fijan las siguientes tasas administrativas a cargo de los contribuyentes:
a.- Por cada certificado de libre deuda tramitado $105,00 (pesos ciento cinco)b.- Por cada copia autenticada de liquidación de tributos atrasados $ 21,00 (pesos veintiuno).c.- Por cada copia autenticada de resolución recaída en el expediente Administrativo $ 21,00 (pesos veintiuno).d.- Por cada solicitud de inscripción o baja en el Derecho de Registro e Inspección de establecimientos comerciales, industriales, financieros, etc., se abonará el importe equivalente al Derecho Mínimo vigente para el mismo.e.- Por cada solicitud de transferencia y/o  modificación de la titularidad o razón social de establecimientos comerciales, industriales, financieros, etc. se abonará el importe equivalente al Derecho Mínimo vigente para el mismo.f.- Por cada solicitud o trámite cuya tasa no se encuentre especialmente fijada $ 42,00 (pesos  cuarenta y dos).g.- Por transferencia de contratos firmados por la Municipalidad o permiso otorgado por ésta $ 105,00 (pesos ciento cinco). El usufructo del servicio deberá ser inmediato al pago de la respectiva tasa.-“
“Art. 20º: Se fijan los siguientes Aranceles para el Centro Cultural y Educativo Municipal.
1- Analíticos con reconocimiento Provincial – $ 40,002- Certificados de Materias aprobadas – $ 20,003- Certificados Generales – $ 10,004- Duplicados Libretas de Calificaciones – $ 10,00 y $ 52,00 (para carreras)5-Inscripciones Individuales – $ 40,00 (Talleres) y $ 52,00 (Computación)6- Inscripciones Grupo Familiar – $ 52,007- Arancel Mensual Individual (de marzo a diciembre) – $ 30,008- Arancel Mensual Familiar (de marzo a diciembre) – $ 64,009- Adicional por clase individual de Instrumento – $ 13,0010- Adicional por Uso del Horno de Cerámica – $ 13,00”
“Art. 21º: Por los Derechos de Oficina referidos  a Automotores se abonará:
a- Por cambio de unidad de todo taxímetro: $ 82,00b- Por adjudicación licencia de taxi: $ 1.890,00c- Por inscripción anual en el Registro de Titulares de vehículos Automotores denominados remises y/o taxis se abonará por cada unidad rodante: $ 505,00.-“
“Art. 23º: Por cada boletín oficial municipal $ 10,00.Por cada Ordenanza Impositiva Municipal $ 6,00.Las tarifas correspondientes a servicios de “fotocopiado” serán fijadas por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto.-“
“Art. 24º:Dispónese de acuerdo con el artículo 110 del Código Fiscal Uniforme que la actividad comercial, industrial o de servicios en que la Municipalidad efectúe servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización, se abonará los valores fijados en las siguientes clasificaciones:
A- Lugares destinados a alojamiento, como ser hoteles, moteles, hospedajes residenciales, abonarán por cada servicio $ 262,50 (pesos doscientos sesenta y  dos con cincuenta centavos).B- Lugares destinados a la venta de comestibles y bebidas, como ser restaurantes, comedores en general, casas de comidas, rosticerías, pizzerías, fábricas de sándwiches, pastelerías, heladerías, snack  bar, parrillas en general, abonarán por cada servicio $ 262,50 (pesos doscientos sesenta y  dos con cincuenta centavos).C- Lugares destinados a esparcimientos y diversiones, como ser clubes nocturnos, confiterías bailables, cantinas, salas de juego, salones de reuniones danzantes, cines, circos, etc. Abonarán por cada servicio la suma de $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).D- Lugares destinados a oficinas como ser: gestorías, concesionarias de automotores, comisiones,   consignaciones, administraciones inmobiliarias, compañías de seguros, entidades financieras y agencias marítimas abonarán la suma de  $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).E- Locales destinados a negocios bancarios, abonarán por cada servicio la suma de $ 175,00  (pesos ciento setenta y cinco).F- Locales destinados a la venta de bienes no comestibles, como ser joyerías, perfumerías, farmacias, peluquerías, salones de belleza, tintorerías, zapaterías, boutiques, tiendas, bazares, librerías, abonarán por cada servicio  la suma de  $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).G- Lugares destinados a jardines de niños, guarderías de ancianos, jardines maternales, abonarán por cada servicio  $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).H- Locales destinados a talleres de todo tipo, estaciones de servicio, bicicleterías, ferreterías, venta de repuestos y lubricantes, abonarán la suma de $ 122,50 (ciento veintidós con cincuenta centavos).I- Locales destinados a la venta de comestibles al por menor, como ser: almacenes, despensas, panaderías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, heladerías, vinerías y artículos de limpieza, abonarán por cada servicio  $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).J- Locales destinados a estudios jurídicos, escribanías, consultorios médicos, ópticas, estudios contables, de oficinas técnicas abonarán por cada servicio  $ 87,50 (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).K- Lugares destinados a negocios vinculados con maderas, como ser: aserraderos de muebles, abonarán por cada servicio la suma de $ 210,00 (pesos doscientos diez).L- Locales destinados a negocios con superficie total superior a 2.000 metros cuadrados e inferior a 10.000 metros cuadrados, abonarán por cada servicio $ 700,00 (pesos setecientos).M- Locales destinados a negocios con superficies totales superior a 10.000 metros cuadrados e inferior a 50.000 metros cuadrados abonarán por cada servicio la suma de $ 1.750,00 (pesos un mil setecientos cincuenta).N- Locales destinados a servicios con superficies totales superior a 50.000 metros cuadrados e inferior a 100.000 metros cuadrados abonarán por cada servicio la suma de $ 3.500,00  (pesos tres mil quinientos).O- Locales destinados a negocios con superficies totales superior a 100.000 metros cuadrados abonarán por servicio $ 7.000,00  (pesos siete mil).P- Vehículos destinados a transporte de pasajeros, ómnibus, taxis, micros de turismo y rodados para transportes de escolares, por cada unidad y servicio abonarán $ 52,50 (pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos).Q- Desinfección para encomiendas provenientes del extranjero abonarán $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta y dos centavos).-“
“Art. 27º: Cuando la Municipalidad realizara los servicios de desinfección, desratización y/o y desinsectación en domicilios particulares se abonará por cada servicio $ 52,50 (pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos).-“
“Art. 30º: Determínase que los particulares a quienes la Municipalidad facilite equipos, máquinas y elementos similares de su propiedad para realizar trabajos determinados abonarán los siguientes importes:
A- Motoniveladoras, por hora – $ 368,00B- Palas mecánicas, por hora – $ 245,00C- Tractor, por hora – $ 175,00D- Camión volcador, por hora – $ 120,00E- Camión riego, por hora – $ 105,00
En todos los casos se tendrán en cuenta la duración del viaje a los lugares de prestación de servicios.Cuando lo requieran las necesidades la Municipalidad podrá suspender la prestación sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario. Cada vez que se requiera la participación del personal municipal, el contribuyente deberá abonar el valor de los salarios respectivos con inclusión de las correspondientes cargas sociales.-“
“Art. 31º: HECHO IMPONIBLEEl municipio aplicará el Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a: 1 – Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y  toda actividad lucrativa; 2 – Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3 – Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; 4 – Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; 5 – Supervisión de vidrieras y publicidad propia.-“
“Art. 32º: SUJETOS OBLIGADOSSon contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, Uniones Transitorias de Empresas y Contratos de Colaboración Empresaria, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollan aquéllas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción de Municipio.-“
“Art. 34º: BASE IMPONIBLEEl Derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-“
“Art. 36 º: BASES IMPONIBLES ESPECIALESCuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-“
“Art. 40º: ALÍCUOTAS DIFERENCIALESPor las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales:
Seis con tres décimas por mil  (6,3 %o):Fabricación de pulpa de maderaFabricación de papel y cartón excepto envases Fabricación de envases de papelFabricación de envases de cartónFabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitarioFabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.Fabricación de productos de hornos de coqueFabricación de productos de la refinación del petróleoFabricación de gases comprimidos y licuadosFabricación de curtientes naturales y sintéticosFabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparadosFabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)Fabricación de abonos y compuestos de nitrógenoFabricación de resinas y cauchos sintéticosFabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuarioFabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillasFabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticosFabricación de medicamentos de uso veterinarioFabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamientoFabricación de jabones y detergentesFabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocadorFabricación de tintasFabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecniaFabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetalesFabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.)Fabricación de fibras manufacturadasFabricación de cubiertas y cámarasRecauchutado y renovación de cubiertasFabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertasFabricación de productos de caucho n.c.p.Fabricación de envases plásticosFabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto mueblesFabricación de envases de vidrioFabricación y elaboración de vidrio planoFabricación de espejos y vitralesFabricación de productos de vidrio n.c.p.Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Fabricación de artículos sanitarios de cerámicaFabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorioFabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitariosFabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p.Fabricación de productos de cerámica refractariaFabricación de ladrillosFabricación de revestimientos cerámicosFabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.Elaboración de cementoElaboración de yesoElaboración de calFabricación de mosaicosFabricación de artículos de cemento y fibrocementoFabricación de premoldeadas para la construcciónCorte, tallado y acabado de la piedra. (Incluye mármoles y granitos, etc.)Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicosFabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Industrias básicas de hierro y aceroFundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barrasLaminación y estiradoFabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrososElaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminioProducción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaboradosFundición de hierro y aceroFundición de metales no ferrososFabricación de carpintería metálicaFabricación de estructuras metálicas para la construcciónFabricación de tanques, depósitos y recipientes de metalFabricación de generadores de vaporForjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgiaTratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrataFabricación de herramientas manuales y sus accesoriosFabricación de artículos de cuchillería y utensillios de mesa y de cocinaFabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)Fabricación de envases metálicosFabricación de tejidos de alambreFabricación de cajas de seguridadFabricación de productos metálicos de tornería y/o matriceríaFabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)Fabricación de motocicletasReciclamiento de desperdicios y desechos metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
Cinco por mil (5%o):Industrias no incluidas en otras categorías con alícuotas diferenciales.
Tres por mil (3%o): Comercio de productos alimenticios; excepto restaurantes, pizzerías, bares con comidas, comedores y similares con servicios en mesa o barra, etc.Comercio de productos medicinales o farmacéuticos.
Del catorce por mil (14%o):Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que estarán sujetas a la alícuota general.Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus modificaciones.Comisiones de ahorro y prestamos en general.Comisiones por compras y/o ventas de inmuebles.Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.Consignación de automotores y rodados usados en general.Empresas de servicios fúnebres y casas velatorias.Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.Venta por mayor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.Venta por menor de billetes de lotería, tarjetas de prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.Alquiler y venta de videos  películas y videos  juegos.Alquiler de maquinas lavadoras y secadoras de ropa en general.Salas destinadas a la proyección de películas por cualquier sistema de reproducción.
Del nueve por mil (9%o):Venta por menor de tabaco, cigarrillos, fósforos.
Del cincuenta y cinco por mil (55%o):Cabarets, café, espectáculos, confiterías bailables, night clubs, bares nocturnos y actividades afines.Prestamistas y entidades financieras no autorizadas a funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina.Salones de bailes y/o fiestas.
Del cinco por mil (5%o):Cines y teatros.
Del siete coma  cincuenta por mil (7,50%o):Las empresas que realicen una actividad industrial que dé por resultado bienes procesados que se reviertan al propietario o proveedor de los mismos (fasoniers).-“
“Art. 41º: Las precedentes actividades solo abonarán las cuotas fijadas en este artículo. Fíjanse las siguientes cuotas mensuales especiales.
a. Los parques de diversiones, abonarán por cada juego o atracción la suma de $ 9,00- (Pesos nueve).b. Los salones de entretenimientos abonarán por cada juego $ 35 (Pesos treinta y cinco).c. Las playas de estacionamiento, abonarán por cada unidad de capacidad autorizada la suma de $ 9,00.- (Pesos nueve).d. Las cocheras cubiertas, abonarán por cada unidad de capacidad autorizada la suma de $ 9,00.- (Pesos nueve).e. Por explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares, negocios autorizados, se abonará por cada unidad la suma de $ 35,00 (Pesos treinta y cinco).f. Por explotación particular de canchas de tenis, paddle, y otras, se abonará lo siguiente:
Una cancha – $ 81,00Dos canchas – $ 71,00 c/uTres o más canchas – $ 61,00 c/uLas guarderías náuticas abonarán por cada unidad de capacidad de embarcación la suma de $ 9,00.- (Pesos nueve).
Los albergues por hora, moteles, hoteles alojamiento o similares, abonarán por habitación la suma de $ 101,00 (Pesos ciento uno)”.-
“Art. 42º: DERECHO MINIMOPara la determinación del derecho mínimo que los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al fisco Municipal, hayan o no realizado ventas, se considerará la superficie total de cada local afectado a la actividad, cubierta o no, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 10 m2 – $ 42.-De más de 10 m2 hasta 50 m2 – $ 88.-De más de 50m2 y hasta 100 m2 – $ 130.-De más de 100 m2 y hasta 500 m2 – $ 137.- más / $0.52 por m2 que exceda los 100m2De más de 500 m2 y hasta 1000 m2 – $ 406.- más / $ 0.49 por m2 que exceda los 500m2De más de 1000 m2 y hasta 10.000 m2 – $ 796.- más / $ 0.42 por m2 que exceda los 1000m2De más de 10.000 m2 y hasta 20.000 m2 – $ 5.560- más / $ 0.35 por m2 que exceda los 10.000m2De más de 20.000 m2 y hasta 50.000 m2 – $ 10.063.- más / $ 0.28 por m2 que exceda los 20.000m2De más de 50.000 m2 – $ 20.563.-  más / $ 0.14 por m2 que exceda los 50.000 m2.La fabricación y elaboración de abonos orgánicos, compost, lombricompuestos, enmiendas y sustratos varios mediante proceso de biodegradación asistida de materiales orgánicos abonará el 33% de la presente escala.-“
“Art. 44º: Cada entidad financiera (comprendida o no en la Ley N° 21.526 y modificatorias) pagará un mínimo mensual de:
A- Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias:
Oficiales – $ 8.100,00.-Privados – $ 13.400,00.-Cooperativas – $ 7.200,00.-
B- Personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, incluidas emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, compra, débito, tickets, ordenes de compra u otra sistema de similar característica y efecto cancelatorio $ 5.200,00”.-
“Art. 48º: Los valores que correspondan ingresar por derecho mínimo se fijan por cada periodo (mes calendario) en el monto de $100.000,00.- (Pesos cien mil) para los procesos de industrialización, procesamiento, fabricación o comercialización de productos de la agricultura, cereales oleaginosas y sus derivados y en el monto de $ 125.550,00.- (Pesos ciento veinticinco mil quinientos cincuenta) para los productos derivados del petróleo en general.-“
“Art. 49: Fíjanse los siguientes adicionales sobre el derecho que corresponde tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o especiales según corresponda:
A- Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un 25% (veinticinco por ciento) discriminado en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.B- Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiban en carácter complementario películas y/o espectáculos por el sistema de video cassettes o televisión por cable se adicionará un 25% (veinticinco por ciento) discriminado en la boleta de pago.C- Por el local, en el cual sean exhibidos uno o más elementos publicitarios, con anuncios propios o de terceros, será adicionado un dos por ciento (2%), discriminado en la respectiva declaración mensual. No corresponderá el presente adicional si solo fueran anunciados mediante simple pintura, exclusivamente, actividad o rubros habilitados y/o titular, firma o denominación propia del contribuyente y/o domicilios, teléfonos y demás datos del mismo. Asimismo corresponderá el mencionado adicional por aquellos elementos publicitarios externo/s a su local o locales, mediante el cual el contribuyente publicite su nombre o denominación o logo, actividad o rubro y/o marca, patente o productos respecto de los cuales fuera titular o licenciatario o tuviera derechos de representación o comercialización, siempre que no estén comprendidos en el Artículo Nº 67 de la presente Ordenanza”.-
“Art. 50º: Están exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección:
A- Las actividades ejercidas por el Estado Nacional y Provincial o Municipal en general.
B- La edición, la distribución y la venta de libros, diarios y revistas.
C- Las entidades de bien Público, entidades o comisiones de beneficencia, asistencia social, de educación artística, instituciones religiosas, asociaciones gremiales o sindicales reconocidos y clubes. La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación a los ingresos obtenidos por obras sociales en la porción que corresponda a sus adherentes voluntarios. A estos últimos fines no se considerarán adherentes voluntarios a los integrantes del grupo familiar del adherente obligatorio.
D- Las cooperadoras escolares, establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza especial reconocida como tales en sus respectivas jurisdicciones.
E- Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresas.
F- Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas en el exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta disposición no alcanza a los ingresos generados por actividades conexas de transporte, eslinaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
G- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la legislación nacional.-“
“Art. 53º: Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual informativa el día  20 de marzo o día hábil posterior luego de cada año calendario, siendo la misma una obligación formal.-“
“Art. 54º: La Municipalidad de San Lorenzo procederá a retener el 5%o (cinco por mil) sobre el total de los pagos que efectúe a proveedores de bienes y/o servicios que posean local dentro del Municipio de San Lorenzo. Los que se hayan inscriptos en el convenio multilateral la retención alcanzará al 0.3% (tres por mil) del importe respectivo.-“
“Art. 55º: Toda firma industrial, comercial y/o de servicios, que posea local dentro del Municipio  de  San  Lorenzo,  cuyo  total  de ingresos devengados durante el año calendario inmediato anterior, sea igual o superior a $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones), deberá actuar como agente de retención de Derecho de Registro e Inspección.Si no hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que ejercieron dichas actividades.La retención se realizará sobre el total de la facturación, certificación de obras y/o servicios que efectúen proveedores de bienes y/o servicios que posean local dentro del Municipio de San Lorenzo.-“
“Art. 59º: No corresponderá la retención en el supuesto que, por la aplicación de las alícuotas fijadas, el importe de la retención sea inferior a $ 50,00.-“
“Art. 62º: Determinase siempre de acuerdo a lo normado por la Ley 8173 que las empresas industriales y/o comerciales y/o de servicios que utilicen instalaciones de aprovisionamiento consistentes en cañerías aéreas, a nivel suelo o subterráneo que ocupen el dominio público y que tengan como mínimo un diámetro de 76.2 mm., abonarán por año la suma de $ 13,00 (pesos trece) por metro lineal de cada cañería o canal. Para las cañerías superiores al mencionado diámetro, se abonarán los siguientes adicionales calculados sobre el importe anterior y sobre las medidas que posean,  a saber:
De más de 76,2 mm. hasta 101,60 mm.inclusive: 20% (veinte por ciento).De más de 101,60 mm.hasta152,40 mm.inclusive: 40% (cuarenta por ciento).De más de 152,40 mm.: 60% (sesenta por ciento). Las empresas no abonarán el mencionado tributo por las cañerías de gas natural que correspondan a redes de provisión con origen en entes Estatales. Dispónese que el pago del tributo se efectúe en dos cuotas: La primera con vencimiento el 01 – 06 y la restante el  01/11, de cada año, sufriendo los pagos fuera de término los recargos e intereses previstos en la presente ordenanza. Presentando en ambas fechas las declaraciones juradas por cada semestre.-“
“Art.  63º: Las empresas, personas, entidades y/o sociedades civiles y/o comerciales que se dediquen a la emisión o repetición de señales de radio o televisión y que presten sus servicios a través de redes y/o instalaciones, ocupando espacios aéreos, y/o subterráneos en la jurisdicción abonarán los siguientes valores: Por postes o columnas ubicadas en veredas o espacios públicos $ 34,00 (pesos treinta y cuatro).Por cada cruce de calle de líneas o riendas $ 23,00 (pesos veintitrés).Dispónese que el pago del tributo se efectúe en forma anual mediante declaración jurada del 15 de diciembre.Los pagos fuera de término sufrirán recargos e intereses previstos en la presente Ordenanza.-“
“Art.  64º:Dispónese que por la ocupación y/o la utilización de la vía pública mediante redes y/o instalaciones ferroviarias y/o similares por personas físicas o jurídicas se abonará un derecho mensual de $ 9,00 (pesos nueve) por metro lineal de vía férrea dentro de los días posteriores al mes vencido.-“
“Art. 64º Bis: Las empresas propietarias o arrendadas de estructuras de soporte de antenas para la transmisión/recepción de comunicaciones, excepto por los servicios de radioaficionados y radios de frecuencia modulada, cooperativas y mutuales abonarán anualmente la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525,00) por cada metro de altura del soporte de antena.Dispónese que el pago del tributo fijado en el presente artículo  se efectúe en forma anual mediante la presentación de declaración jurada con vencimiento los días 30 de Septiembre o el primer día hábil posterior si este no lo fuera.-“
“Art. 65º: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública debidamente autorizados, abonarán por mes y por equipo $ 175,00 (pesos ciento setenta y cinco).-“
“Art. 66º: Los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por mes y por adelantado $ 660,00 (pesos seiscientos sesenta).-“
“Art. 67º: ELEMENTOS PUBLICITARIOSa- Por elementos publicitarios de propiedad privada de tipo 16 y 18, conforme a lo establecido en el artículo Nº 3 inciso E) de la Ordenanza 1072 y sus modificatorias, abonará por adelantado por año calendario:
1. Hasta 1 m², inclusive, de superficie:   $ 202,00 (Pesos doscientos dos).2. De más de 1 m² hasta 2 m² de superficie:   $ 405,00 (pesos cuatrocientos cinco).3. De más de 2 m² hasta 10 m² de superficie:  $ 1.080,00 (pesos un mil ochenta).4. De más de 10 m² hasta 20 m² de superficie: $ 2.430,00 (pesos dos mil cuatrocientos treinta).5. De más de 20 m² hasta 40 m² de superficie: $ 6.318,00(pesos seis mil trescientos dieciocho).6. De más de 40 m² hasta 80 m² de superficie: $ 12.636,00 (pesos doce mil seiscientos treinta y seis).7. De más de 80 m² de superficie: $ 25.272,00 (pesos veinticinco mil doscientos setenta y dos).
El período fiscal será por año calendario. El ingreso de los importes que resulten de la declaración jurada se producirá el día 20 de Enero de cada año calendario o día hábil posterior.
b- Cuando los elementos publicitarios posean el carácter de transitorios, con duración no superior a sesenta (60) días corridos, se abonarán en forma adelantada.
1. Hasta 1 m² inclusive de superficie: $ 54,00 (pesos cincuenta y cuatro).2. De más de 1 m² hasta 2 m² de superficie: $ 108,00 (pesos ciento ocho).3. De más de 2 m² hasta 10 m² de superficie: $ 270,00 (pesos doscientos setenta).4. De más de 10 m² hasta 20 m² de superficie: $790,00 (pesos setecientos noventa).5. De más de 20 m² hasta 40 m² de superficie: $ 1.580,00 (pesos un mil quinientos ochenta).6. De más de 40 m² hasta 80 m² de superficie: $ 2.106,00 (pesos dos mil ciento seis).7. De más de 80 m² de superficie: $ 4.212,00 (pesos cuatro mil doscientos doce).
Si el elemento presentara partes tridimensionales o fuera iluminado, los valores se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 %); mientras que si fuera luminoso o animado o con efectos de animación, se incrementarán en un cien por ciento (100 %).”
“Art. 78º: VENDEDORES Y COMPRADORES Y/O REPARTIDORES AMBULANTESFíjanse para los compradores, vendedores y/o repartidores que operan con vehículos de cualquier tipo y/o a pie dentro del éjido de la ciudad de San Lorenzo, el siguiente régimen tributario:
A- Compradores y/o vendedores y/o repartidores de bienes comestibles, con domicilio en la ciudad de San Lorenzo, abonarán por mes $ 272,00 (pesos doscientos setenta y dos).
B- Compradores y/o vendedores de cualquier naturaleza, repartidores de cualquier naturaleza que no pertenezcan a la categoría inserta en el apartado anterior, con domicilio en la ciudad de San Lorenzo abonarán por mes $ 504,00 (pesos quinientos cuatro).
Este derecho se abonará mensualmente por anticipado dentro de los 10 (diez) primeros días corridos de cada mes. Dispónese que los precitados valores serán incrementados en un 100% (cien por ciento), cuando los compradores, vendedores y/o repartidores ambulantes no tengan domicilio establecido en la ciudad de San Lorenzo. Los montos fijos deberán ser ingresados por anticipado y antes de la iniciación de las correspondientes operaciones.-”
“Art. 81º: Por los permisos de inhumación se abonará:
A- En tierra – $ 15.00B- En nichos – $ 20.00C- En perpetuas y/o nicheras – $ 25.00      D- En panteones – $ 45.00E- Inhumación y/o colocación fuera de horario de hasta una hora llevará un recargo de $ 20.00F- Certificaciones – $ 22.50.-”
“Art. 82º: Por permiso de exhumación se abonará:
A- De nichos – $ 25.00B- De panteones, perpetuas y/o nicheras – $ 37.50C- De tierra – $ 45.00.-”
“Art. 83: Por permiso de reducciones y remociones $ 40.50.-”
“Art. 84º: Por concesiones o permiso de uso temporario en depósito, por un período de hasta 15 (quince) días se abonará $36.00.-”
“Art. 85º: Por colocación de lápidas, placas, trabajos de albañilería y pintura se abonarán:
A- Colocación de lápidas en tumbas, nichos, panteones y perpetuas, en adelante – $ 36.00  B- Por reemplazo de lápidas en tumbas, nichos, panteones y perpetuas en adelante – $ 36.00D- Por colocación de placas c/u – $ 27.00E- Por colocación de letras, por cada 20 (veinte) letras o fracción menor – $ 27.00
Por trabajos de albañilería y/o pintura a realizarse en:
1- Nichos, perpetuas (trabajos menores) – $ 45.002- Panteones (trabajos menores) – $ 112.503- Trabajos mayores 10% (diez por ciento) del monto cobrado al contribuyente con presentación del contrato o factura.
f. Determinase un canon fijo mensual, consecutivo, personal, que previo a su habilitación deberá registrar pago en la división Rentas, mediante anterior solicitud en División cementerio para el lustrado y pulido de placas existentes. Fijase el valor mensual de $ 50,00 (pesos cincuenta).-“
“Art. 86º: Por permiso de aperturas de nichos se abona:
A- Nichos con lápidas – $ 25.00B- Nichos sin lápidas – $ 22.00D- Perpetuas y/o nicheras – $ 25.00E- Panteones cada tapa vidriera y/o mármol – $ 28.00.-”
“Art. 87º: Por permiso de traslado de restos se abonará:
A- Por traslados de restos dentro del cementerio – $ 39.00B- Por traslados de restos reducidos dentro del Cementerio – $ 36.00c- Por traslado de restos a otras jurisdicciones – $ 52.00d- Por traslados de restos reducidos a otras jurisdicciones – $ 39.00E- Por cambio de metálica – $ 225.00
Si se procede dentro de los dos años de inhumación el importe será a cargo de la empresa fúnebre que atendiera el sepelio. Con posterioridad a esa fecha será a cargo del titular del nicho o panteón. El material que demande el cambio será provisto por los responsables del pago del servicio.-“
“Art. 88º: Por solicitudes de transferencias entre herederos se abonará:
A- Nichos – $ 35.00B- Tumbas y/o perpetuas – $ 50.00C- Panteones – $ 70.00
Los bienes bajo cesión de uso de arrendamiento no son trasferibles entre terceros.  Por la transferencia entre terceros de bienes cedidos a perpetuidad, a título gratuito y/o oneroso, se abonará un derecho del 30% (treinta por ciento) sobre el triple del valor asignado a los mismos en esta Ordenanza, a los casos de transferencias entre terceros que incluyan mejoras construidas sobre terrenos a perpetuidad alícuota del 30% (treinta por ciento) se aplicará sobre valuación que determine la Secretaría de Obras Públicas, sin perjuicio del pago del derecho que corresponda a la transferencia del terreno según el párrafo anterior.-“
“Art. 89º: Por emisión del original o duplicación del título se abonará $ 39.00.-”
“Art. 90º: Por alquiler de nichos:
A- Hasta un máximo de doce meses – $ 175.00B- hasta un máximo de 5 (cinco) años – $ 1500.00.-“
“Art. 91º: Por el servicio de mantenimiento de cementerio se abonarán 4 (cuatro) cuotas trimestrales con los siguientes importes:
A- Nichos – $ 13.00B- Perpetuas – $ 46.00C- Panteones – $ 81.00
A los mismos deberán adicionarse en concepto de Gastos Administrativos (emisión, distribución y cobranza) $ 2,50.-“
“Art. 93º: Las empresas Fúnebres radicadas dentro del radio Municipal abonarán por cada servicio:
A- Por un auto portacorona – $ 65.00B- Por cada auto portacorona subsiguiente – $ 35.00
Estas tasas deberán ser abonadas por la empresa, a los diez (10) días de prestado el servicio.-”
“Art. 94º: Las empresas fúnebres que no pertenezcan a la jurisdicción del Municipio, abonarán por cada servicio.
a. Por cada auto fúnebre – $ 104.00b. Por cada primer auto corona – $ 65.00 c. Por cada auto portacorona subsiguiente – $ 35.00
Estas deberán ser abonadas por la empresa que prestó el servicio dentro de los diez (10) días corridos siguientes al mismo.-”
“Art. 95º: Por la venta de armazones de corona, se abonarán por cada una $ 7.50.-”
“Art. 97º: Por el arrendamiento a 10 (diez) años de nichos sin lápida en la sección 1° a 14 inclusive, se abonará:
A- Primera fila – $ 351.00B- Segunda fila – $ 377.00C- Tercera fila – $ 364.00    D- Cuarta fila – $ 338.00.-”
“Art. 98º: Por el arrendamiento a 10 (diez) años de nichos sin lápida en las secciones,  15ª. 16 a. A, B, C, D, J, y J Bis se abonará:
A- Primera fila – $ 520.00B- Segunda fila – $ 598.00C- Tercera fila – $ 676.00    D- Cuarta fila – $ 520.00
Por el arrendamiento en la sección 17 se abonará, con lápida:
A- Primera fila – $ 1.092.00B- Segunda fila – $ 1.170.00C- Tercera fila – $ 2.184.00D- Cuarta fila – $ 2.184.00.-”
“Art. 99º: Por arrendamiento a 10 (diez) años en las secciones: 18, 19, 20 y 22 se abonará:
Sección de 18, 19 y 20 – Con lápida – Sin lápida – Sección de 22
A- Primera fila – $ 1.430 – $ 1.170 – $ 1.352B- Segunda fila – $ 1.508 – $ 1.222 – $ 2.067C- Tercera fila – $ 1.508 – $ 1.222 – $ 2.067D- Cuarta fila – $ 1.430 – $ 962 – $ 1.638
Nichos dobles de primera fila en la sección 19 (diecinueve)
Con Lápida – $ 2.860,00Sin Lápida – $ 2.340,00.-”
“Art. 100º: Por arrendamientos de nichos urnas por 10 (diez) años se abonará:
Secciones 10 y 16:
A- Primera y segunda fila – $ 198,00B- Sexta fila – $ 257,00C- Tercera y séptima fila – $ 247,00D- Cuarta fila – $ 198,00
Secciones primera urna:
A- Primera y segunda fila – $ 234,00B- Sexta fila – $ 286,00C- Tercera y séptima fila – $ 286,00D- Cuarta fila – $ 234,00
Sección 21:
A- Primera fila – $ 338,00B- Segunda fila – $ 312,00C- Tercera fila – $ 312,00D- Cuarta fila – $ 260,00.-”
“Art. 102º: Por cesión de usos de terrenos a perpetuidad para la construcción de panteones y/o perpetuas:
Terrenos para panteones: loteo A bis:
A- Loteo n° 1, el m² – $ 1.680,00B- Loteo n° 2, el m² – $ 938,00                C- Loteo n° 3, el m² – $ 1.106,00
Terrenos para nicheras: loteo A bis:
A- Loteo n° 4, el m² – $ 739,00B- Loteo n° 5, el m² – $ 592,00C- Loteo n° 6, el m² – $ 588,00D- Loteo n° 7, el m² – $ 588,00
Establécese el valor del metro cuadrado del cementerio antiguo $ 431,00.-”
“Art. 103º: Por cesión de uso de terrenos a perpetuidad para construcción de panteones y/o perpetuas:
A- Terrenos para panteón, sec. A, B, C, el m² – $ 192,00B- Terrenos para perpetuas, sec. A el m² – $ 192,00.-”
“Art. 108: Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas, sin necesidad de requerimiento previo, con las multas que se mencionan a continuación:
1- Falta de presentación en término de las declaraciones juradas $ 350,00.2- La falta de comunicación de:
A- Iniciación de actividades en Derecho de Registro e Inspección $ 875,00.B- Anexo o clausura de rubro sujeto a tratamiento tributario diferenciado $ 175,00.C- Cambio de domicilio fiscal o del negocio $175,00.D- Transferencia de fondos de comercio y en general todo cambio de contribuyente inscripto $350,00.E- Cierre definitivo pasados los noventa y hasta los ciento ochenta días corridos $350,00.F- Cierre definitivo pasados los ciento ochenta días corridos $ 700,00.G- Cualquier cambio en su situación de revista que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes $ 175,00.3. La falta de presentación por parte de los vendedores ambulantes, de la matrícula habilitante $437,00.4. La falta de inscripción en los registros municipales, excepto en Derecho de Registro e Inspección $ 525,00.5. La falta de declaración, en las boletas de cada período fiscal de Derecho de Registro e Inspección, de los montos imponibles que correspondan $ 264,00.6. La realización de espectáculos públicos sin la autorización municipal correspondiente  $1.750,00.7- La falta de conservación o presentación a requerimiento de la Municipalidad de todos los documentos y libros que de algún modo se refieren a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas $ 675,00.8- El incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables, a pedido de informes, aclaraciones de declaraciones juradas y toda otra situación que pueda constituir hecho imponible, por cada requerimiento $ 675,00.9- La falta de contestación por parte de terceros, a pedido de informes relacionados con contribuyentes y responsables, por cada requerimiento $ 405,0010- La negativa a facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización, determinación impositiva o resistencia pasiva a las mismas $ 1.350,00.Se entenderá que un contribuyente ofrece resistencia pasiva a la fiscalización cuando no exhiba a requerimiento del funcionario o empleado a cargo de la misma los libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos de juicio en la forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realiza.11- La emisión y/o circulación de rifas, tómbolas, bonos de contribución y/o tarjetas con derecho a sorteos en las denominadas “Cenas Millonarias”, “Cenas Show” o similares, sin la autorización municipal correspondiente $ 810,00.12- La falta de registración o las registraciones deficientes en las sucursales o agencias locales de empresas con administración central fuera del municipio que impida determinar la obligación tributaria $ 810,00.13- La falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso según reglamento de zonificación $ 810,00.14- La falta de presentación en término de fotocopia de su empadronamiento, en la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, organismo oficial que la reemplace por el impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 205,00.
Se determina que la presentación de la misma debe ser efectuada dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su solicitud de inscripción como contribuyente en el Derecho de Registro e Inspección. 15.- La ocupación del dominio público aéreo y/o terrestre sin la autorización municipal corresponde $ 1.350,00.
Sin perjuicio de las sanciones precedentes se podrá imponer sanción de clausura de 1 a 15 días aquellos establecimientos que se encuentren desarrollando actividades sin la correspondiente inscripción ante el DReI y/o hayan modificado su situación fiscal de revista.
Contra las resoluciones  que impongan las sanciones previstas en el presente artículo podrá interponerse recurso de reconsideración.-”
“Art. 109º: Las infracciones por omisión en que incurran los contribuyentes o responsables serán pasibles de las siguientes multas:1.-Cuando se compruebe omisión en la determinación de las declaraciones juradas de los tributos previstos en esta ordenanza ya sea por omisión de ingresos gravables, error en la aplicación de las alícuotas correspondientes, incorrecta aplicación de los mínimos y/o cuotas especiales y/o cualquier otro error u omisión, se procederá a la aplicación de una multa que podrá variar del 100 % al 200 % del monto del gravamen omitido, según los antecedentes fiscales del contribuyente.2.- En los casos en que haya omitido de actuar como agente de retención y/o percepción, s/se establece en la presente Ordenanza impositiva, se aplicará una multa equivalente a tres veces el valor del monto omitido de retener y/o percibir.-”
“Art. 111º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento,  presenten  o  rectifiquen declaraciones juradas, quedarán librados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación. Las resoluciones que apliquen multas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva.En los casos contemplados en el art. 109º las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción de sumario con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de quince (15) días de su notificación.Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince (15) días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en el caso de deuda por omisión de pago de obligaciones correspondientes a tasas o derechos, determinada por procedimientos de fiscalizaciones internas o externas, la multa allí regulada se reducirá en un 75 % si el contribuyente abonase dicha deuda en un solo pago y se disminuirá en un 35 % si se interpusiera plan de pagos dentro de los 15 días de producida la comunicación de la referida multa y siempre que el mismo no caduque o quede sin efecto conforme a lo establecido en las normativas correspondientes.-”
“Art. 112º: Confiérese al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de realizar convenios de pago con los deudores de créditos fiscales; que aseguren la intangibilidad del capital fiscal debido, según los siguientes lineamientos y parámetros:
A- Deudores unipersonales de tasas, contribuciones de Mejoras y Derecho de Edificación podrán realizar convenios con anticipos del 10 % y hasta 48 cuotas por el saldo.B- Deudores unipersonales de multas podrán realizar convenios con la suscripción de 30 % y hasta 24 cuotas por el saldo.C- Empresas Deudoras de Contribuciones de Mejoras, Tasas y Derecho de Edificación; podrán realizar convenios con el 20 % de anticipo y 24 cuotas por el saldo.D- Empresas deudoras del Derecho de Registro e Inspección; podrán realizar convenios con el 20 % de anticipo y el saldo hasta 12 cuotas.E- Empresas deudoras de multas podrán realizar convenios con un anticipo no inferior al 33 % y el saldo hasta 12 cuotas.F- Empresas deudoras del Derecho de Registro e Inspección incluidas en el art. 52 inciso a) podrán realizar convenios con el 20 % de anticipo y el saldo hasta en 24 meses.
En los supuestos del los incisos a y b se encuadrarán los domiciliados en la ciudad de San Lorenzo y con vivienda única; para los que no se encuentren bajo esas condiciones las facilidades se reducirán a la tercera parte.A los fines de asegurar el cumplimiento de los convenios de pago el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar la constitución de garantías a tales efectos.-”
Art. 2º.-Incorpórase como Art. 117 Bis de la Ordenanza Nº 1835 (texto ordenado y modificado por Ordenanza Nº 2793) el siguiente texto: “Art. 117 Bis: El procedimiento de modificación de los valores mínimos de emisión de la Tasa General de Inmuebles establecido en el artículo 4º último párrafo será aplicado a partir del período Febrero de 2012. A tales efectos la cifra base y la cifra de mes de reajuste, se considerarán con dos meses de rezago en relación al período corriente. El mencionado procedimiento será evaluado por el Concejo Municipal en el plazo de un año a partir del inicio de su aplicación-”
Art. 3º.- Incorpórase como Art. 117 Ter de la Ordenanza Nº 1835 (texto ordenado y modificado por Ordenanza Nº 2793) el siguiente texto: “Art. 117 Ter: Ratificase la delegación del cobro del servicio de alumbrado público a la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.), mediante la aplicación de una cuota parte (Cuota de Alumbrado Público, C.A.P.) a todos los usuarios de la E.P.E. conforme a los mecanismos y modalidades conexos a dicha cuota aplicados hasta la fecha de la presente, conforme a las disposiciones y normativas aplicables.-”
Art.4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES,  11 de octubre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SESENTA Y DOS (3.062).

San Lorenzo, 12 de Octubre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura