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Ordenanzas

3115: Adhesión a la ley provincial Nº 13.241.

ORDENANZA Nº 3115

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.

VISTO: El Mensaje Nº 10/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22422, el cual hace referencia a que la Municipalidad de San Lorenzo, viene manifestando su interés para dotar del servicio básico de cloacas a todos los sectores que carecen de esta infraestructura, buscando alternativas para la realización de las obras, y

CONSIDERANDO:
Que si bien la ciudad de San Lorenzo cuenta con un alto porcentaje de su población con cobertura de cloacas, es necesario procurar el saneamiento  al resto de la ciudad que carece de éste servicio.
Que para dicho cometido la Municipalidad de San Lorenzo tiene la firme voluntad y decisión de extender el servicio de desagües cloacales a la totalidad del ejido urbano.
Que asimismo el Plan Estratégico Provincial tendiente a la construcción de un Estado  Santafesino Solidario, participativo e integrador, tiene como objetivo el desarrollo del saneamiento de cada una de las regiones, según los requerimientos de cada nodo.
Que Aguas Santafesinas S.A. ha sido constituida por el estado Provincial y quince ciudades de la Provincia, entre ellas la nuestra, con el objeto de prestar el servicio de agua y cloacas a las mismas.
Que por Resolución 419 del 30 de junio de 2011, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente aprueba el contrato de compraventa de acciones suscripto con la Municipalidad de San Lorenzo, mediante el cual se ceden y transfieren, al Municipio 50.000 Acciones Clase B de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1399/06.
Que la mencionada Empresa y la Municipalidad, accionista de la misma, han mantenido reuniones, estudiando y considerando las acciones para la realización de las obras necesarias para el saneamiento de los barrios hoy vulnerables, por no contar con el servicio de desagües cloacales a fin de mejorar la calidad de vida de esos amplios sectores sociales.
Que a requerimiento de la Municipalidad de San Lorenzo, la EMPRESA ha elaborado un Plan de Expansión del Sistema de Redes Cloacales para todo el ejido urbano de San Lorenzo, a fin de dotar de este servicio básico a todos los sectores que carecen de la citada infraestructura, siendo parte del presente como Anexo I.
Que por Ley Provincial Nº 13.241, se crea un Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales en toda la Provincia, y que en su artículo 6º invita a los Municipios y Comunas a participar del mencionado Programa.
Que mediante esta ley se establece un régimen solidario y equitativo que en forma proporcional organiza distintas clases de aportes destinados a la cobertura integral de las obras: la Provincia a través de Aguas Santafesinas S.A., de la Municipalidad de San Lorenzo, de los frentistas beneficiarios y de la totalidad de los usuarios de la ciudad.
Que en tal carácter, se prevé la creación de un Fondo, formado por el cargo solidario a ser afrontado por todos los usuarios del distrito, que está destinado a financiar el acuerdo marco que se formaliza, el cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de total facturado al usuario respectivo por los servicios de agua potable y saneamiento.Que el mismo no podrá ser superior al 25 % de los fondos que se requieran para las obras previstas en el mencionado acuerdo.
Que con relación a los beneficiarios se prevé la creación de una Contribución por Mejoras que se destinará a cubrir un porcentaje del costo total de ejecución de las obras sujeto de cada proyecto de expansión local, atendiendo la capacidad contributiva del sector.
Que a tal fin se desarrollará un sistema de consultas a los frentistas habilitando a ese efecto un Registro de Oposición.Que por otro lado, La Municipalidad se compromete a gestionar los aportes ante el Gobierno Nacional y/o Provincial a fin de contribuir a la realización de la obra, y la Empresa Aguas Santafesinas S.A. se compromete a la provisión de los materiales o su valor equivalente necesarios para la realización de la misma.Que por todo ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones solicita a los integrantes del Concejo Municipal la aprobación de la ordenanza correspondiente.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de San Lorenzo a la Ley Provincial N° 13.241, mediante la cual se crea el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°.- Apruébese el Plan de Expansión de Desagües Cloacales en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo, cuyo plano obra como Anexo I, y forma parte de la presente. El Plan se compatibilizará con los acuerdos vigentes celebrados entre la Municipalidad de San Lorenzo y Aguas Santafesinas S.A. en fecha 3 de noviembre de 2008 (aprobado por Ordenanza N° 2773) y en fecha 29 de noviembre de 2010 (aprobado por Ordenanza N° 2996) y/o a suscribirse en lo sucesivo entre la Municipalidad de San Lorenzo y Aguas Santafesinas S.A. u otros sujetos para obras básicas y/o de expansión.
Artículo 3°.- Apruébese el Acuerdo Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de San Lorenzo y Aguas Santafesinas S.A. (en lo sucesivo denominado en la presente como “el Convenio”), que como Anexo II forma parte integral de la presente.
Artículo 4°.- Dispóngase la ejecución del Plan de Expansión de Desagües Cloacales por el Sistema de Administración Municipal conforme a la normativa que se detalla en los artículos siguientes.
Artículo 5°.- Créase un sistema de contribución por mejoras para repetir, en los términos planteados por esta Ordenanza, el costo de la red secundaria de desagües cloacales y las conexiones domiciliarias. Las obras de infraestructura básica, esto es en plata de tratamiento, conductos colectores principales y estaciones de bombeo, no serán repetidas a los beneficiarios.
Artículo 6°.- RECURSOS. Los recursos con los que se ejecutarán las obras provendrán de:
6°.1. Los provenientes de la contribución por mejoras creada por la presente Ordenanza.
6°.2. Los provenientes del Fondo de Afectación a los usuarios de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA), a crearse de acuerdo con lo comprometido en la Cláusula SEXTA del Convenio, con aplicación desde el período fiscal 2012.
6°.3. Los fondos comprometidos por ASSA en la Cláusula TERCERA del Convenio que incluye la provisión de materiales, o su valor equivalente, necesarios para la ejecución de las obras de expansión de la red cloacal en el sector comprendido en cada proyecto del Plan Director de Saneamiento, de acuerdo a las necesidades técnicas del mismo. La Municipalidad de San Lorenzo tomará a su cargo el costo de los materiales correspondientes a las conexiones domiciliarias, desde la cañería colectora hasta la descarga del inmueble en vereda sobre línea de edificación.
6°.4. Otros recursos que, en su caso, le puedan asignar el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
6°.5. Los ingresos provenientes de intereses, ejecución de fondos de garantía y derechos de inspección aplicados a las contratistas en virtud de los contratos que se suscriban para la realización  de las obras que se autorizan en virtud de la presente.
Los recursos deberán depositarse en una cuenta especial al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe Sucursal San Lorenzo a denominarse cuenta Plan Extensión Desagües Cloacales.
Artículo 7°.- CONTRIBUCION POR MEJORAS. Créase un régimen de contribución de mejoras para recuperar un porcentaje del costo de las obras que se ejecuten conforme las disposiciones de esta Ordenanza, a cuyo pago estará sujetos todos los inmuebles beneficiarios de cada obra. Estarán sujetos al pago de la Contribución por Mejoras que la presente norma regula, todos los inmuebles beneficiarios de cada obra.
7°.1. Forma de prorrateo. El valor de la contribución por mejoras se calculará prorrateando, entre los propietarios obligados a su pago; incluidos los beneficiados como casos sociales, el monto definido a recuperar en relación a los metros lineales de frente. El porcentaje a recuperar de dicho monto será del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la obra, sin considerar los materiales que se indican  en el artículo 6°.
7°.2. Forma de pago. Los contribuyentes alcanzados podrán cancelar su obligación en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, con más los intereses establecidos por la Municipalidad para las deudas de Tasa General de Inmuebles; en hasta tres (3) cuotas mensuales sin interés; o pagarlo al contado con un veinte por ciento (20%) de descuento. Se establece además un régimen especial para Jubilados o Pensionados cuyos ingresos no superen el haber mínimo y hasta un 75% por sobre dicho haber, en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
7°.3. Gestión de cobro. La falta de pago a su vencimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza, devengará un interés igual al que aplique la Municipalidad por los atributos que la misma recauda y que no fueran satisfechos en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo que antecede, una vez vencidos los plazos de pago sin que los mismos se efectivicen, el Municipio podrá gestionar su cobro, judicial o extrajudicialmente.
Una vez firmado el contrato para la ejecución de la obra por parte de la Municipio, éste podrá tomar a su cargo, si los hubiere, los mayores costos originados en el período transcurrido entre la comunicación del monto estimativo informado a los beneficiarios conforme el artículo 9° y el precio del contrato referido precedentemente.
7°.4. Casos Sociales. Las personas que reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por el presente artículo, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de la contribución de mejoras, gozando del beneficio de exención total del pago de la misma.
Las condiciones a cumplir para acceder a este beneficio serán las siguientes:
1- Deberá residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva la de ser vivienda del solicitante.
2- El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el mínimo absoluto.
3- El solicitante no podrá ser propietario de otro inmueble.
4- El monto de los ingresos del solicitante y su grupo conviviente no podrá ser superior a la suma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del inmueble inmobiliario.
La solicitud se formulará mediante declaración jurada. El beneficio se concederá previa constatación por parte de la Municipalidad del cumplimiento de los cuatro (4) requisitos mencionados.
Artículo 8°.- Atento lo comprometido en la cláusula DECIMOCUARTA del Convenio, ASSA se compromete a otorgar una exención tarifaria por el servicio de cloacas a los beneficiarios del Plan de Expansión del Programa  Solidario e Integrador, por el plazo de dieciocho (18) bimestres contados a partir de la habilitación definitiva del servicio.
Artículo 9°.- REGISTRO DE OPOSICIÓN: 9°.1. La realización de cada obra sometida al procedimiento vigente en la ciudad de San Lorenzo de apertura de Registro de Oposición para los propietarios de la zona de influencia de cada obra. A los fines del cómputo será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados. Al momento de disponer el Registro de Oposición, la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad deberán determinar el monto mínimo de la obra, y establecer la suma estimativa que deberá paga cada inmueble y los planes de financiamiento disponibles.
9°.2. Concluido el proceso y en el caso de no registrarse oposición suficiente, cobrará plena vigencia el resto de las disposiciones de la presente.
Artículo 10°.- EJECUCION DE LAS OBRAS: Las Obras objeto de la presente se ajustarán en un todo de acuerdo a los planos y pliegos de especificaciones técnicas que deberán realizar las partes.
Artículo 11°.- La Empresa Aguas Santafesinas S.A. realizará, atento al compromiso asumido oportunamente, las tareas que a continuación se detallan:
11°.1. Elaboración del Proyecto Ejecutivo correspondiente a la obra a ejecutar en cada barrio. Debiéndose evaluar la posibilidad de incorporar en las licitaciones, determinados sectores a completar que por diversas razones no poseen desagües cloacales y que por su dimensión no alcanzan la envergadura de un barrio o sector.
11°.2. Descripción y detalle de los materiales a proveer, debiéndose establecer la modalidad  (entrega de materiales o equivalentes en dinero) y el cronograma de entrega para cada obra.
11°.3. Supervisión técnica de la obra.
11°.4. Estudio de impacto ambiental de corresponder.
Artículo 12°.- LA MUNICIPALIDAD realizará tareas que a continuación se detallan:
12°.1. Elaboración del Pliego de Licitación de cada Obra.
12°.2. Realización del proceso licitatorio conforme los procedimientos legales vigentes.
12°.3. Selección del contratante.
12°.4. Inspección de la Obra.
12°.5. Elaboración del Acta de Medición.
12°.6. Aprobación y pago de los certificados mensuales de Obra.
Artículo 13°.- Con la recepción final de los trabajos, se labrará una Acta de traspaso de cada obra, entre LA MUNICIPALIDAD y ASSA, para que se incorporen al patrimonio de la provincia de Santa Fe, titular del servicio, como bienes afectados al mismo, pasando a ser responsable por su administración y/o mantenimiento, en los términos establecidos en el Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades del contratista previstas por las leyes de fondo.
Artículo 14°.- Impútese el gasto que origine la presente a las partidas presupuestarias correspondientes. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a ejecutar los gastos a su cargo con fondos provenientes de Rentas Generales y/o Rentas Especiales compatibles con tal fin y/o  a efectuar por sí y/o a través de las reparticiones que éste indique, las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto del ejercicio que correspondiere, a los efectos de permitir el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 15°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 24 de abril de 2012.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO QUINCE (3115).

San Lorenzo, 27 de abril de 2012.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura